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Confesión Ilegal

En el año 2018 el Juzgado Tercero Penal en Cancún, condenó a José, al determinar que era responsable de cometer el delito de robo, sentencia que en el año 2019 la Sala penal de segunda instancia, confirmó.

En el año 2021, #MartinAvilaAbogados, conoció del caso de José, y emprendió un estudio jurídico de los antecedentes de su juicio. El resultado del estudio, determinó que tanto el juzgado penal y la sala de apelación, no advirtieron la existencia de una violación al derecho humano a una debida defensa a favor José.

Acciones legales:

En el mismo año 2021, se preparó y presentó Amparo Directo, contra la sentencia de la sala que confirma la decisión del juzgado penal en condenar a José.

Decisión:

En fecha 12 de enero del año 2023, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimos Séptimo Circuito, dictó sentencia definitiva amparando y protegiendo a José, en la que hizo notar entre otras cosas, que:

Se vulneró en perjuicio de José su derecho humano de contar con una defensa adecuada; pues nunca se le informó su derecho de ser patrocinado por un defensor particular.

Que José nunca expresó su aceptación de que fuera representado por el defensor publico que le fue asignado.

Así mismo, que el defensor público se encontraba representado a diversos coimputados con intereses contrarios, lo cual resultaba un conflicto de interés.

Por lo anterior, se ordenó a la sala, dejar sin efecto la sentencia que confirma la condena contra a José y se emitiera otra, en la que se excluyeran las pruebas obtenidas de manera ilegal.

Petición

En este caso resuelto en Martin Avila Abogados, un particular solicitó información a una Autoridad Administrativa dependiente de la Secretaría de Seguridad Publica del Estado de Quintana Roo, esto en su derecho de acceso a la información pública y de petición consagrado en los artículos 6 y 8 de nuestra Carta Magna.

La autoridad dio respuestas imprecisas y evasivas a lo que fue solicitado por el particular.

Acciones legales:

Luego de estudiarse el caso, se determinó que la autoridad responsable se encontraba vulnerando el derecho fundamental de petición, por lo que, era procedente la interposición de amparo indirecto.

Decisión:

 El juez Federal determinó que la autoridad responsable no tenía excusado su silencia al escrito de petición realizado, obligandola a dar respuesta al particular, de manera congruente a lo que fue solicitado.

Escucha de menores

En este caso resuelto en Martin Avila Abogados, el Juzgado Especializado en Materia Familiar, con sede en Poza Rica de Hidalgo Veracruz, a fin de poder resolver sobre la Guarda y Custodia y el Régimen de Convivencia de dos menores; con el propósito de respetar su derecho en participar en dicho procedimiento judicial, señaló fecha de audiencia para que estos sean escuchados; no obstante, los menores al momento de ser requeridos, se encontraban radicando en esta ciudad de Cancún Quintana Roo.

Luego de que se promoviera el amparo legalmente procedente, el caso fue conocido por el Juzgado Noveno de Distrito del Vigésimo Séptimo Circuito en esta ciudad, quien  resolvió, que no obstante, el Juez Familiar en Poza Rica de Hidalgo, expresó que el motivo de la presencia de los menores era necesaria para tener más elementos que le permitiera resolver sobre la guarda y custodia y el régimen de convivencias de los menores con sus padres, lo anterior no resultaba suficiente para satisfacer la obligación de fundamentar y motivar de manera debida su determinación; ordenando por consecuencia que dejara sin efecto el acuerdo que requería a los menores; obligando al Juez Familiar a dar observancia al “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes" Publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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